1- Las partes intervinientes expresan su voluntad de someter a arbitraje, todas las controversias que puedan surgir al respecto de la presente relación contractual. Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
2- Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3- Se entenderá que el cliente está conforme con el total contenido de la presente orden publicitaria, si en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la misma en la red, no presenta rectificación o anulación.
4- El contrato de publicidad se renovará de forma tácita a menos que se rescinda el mismo por alguna de las partes con quince días mínimos de antelación a la fecha de renovación. La renovación tácita del presente contrato, sufrirá un incremento mínimo anual del IPC calculado de Enero a Diciembre del año anterior.
5- La Comunidad de Bienes no se responsabiliza de la autenticidad y titularidad de los datos aportados por la/el cliente al respecto del material publicitario entregado.